SIETE
PUNTOS DESTACABLES SOBRE EL CASO
LA
JORNADA Vs. LETRAS LIBRES
(Más que defensa a la
libertad de expresión, el derecho a escrutar a los medios de comunicación y la
defensa de la diversidad de opinión)
Por: Dra. Perla Gómez
Gallardo[1]
La Corte categoriza a los medios de
comunicación como figura pública, no por notoriedad o ejercicio de recurso
público sino por el rol que desempeñan en una sociedad democrática.
POR LO ANTERIOR LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN ESTARÁN SUJETOS AL ESCRUTINIO PÚBLICO Y CON PROTECCIÓN LIMITADA A
SU HONOR POR SU FUNCIÓN DE RELEVANCIA PÚBLICA
“…mecanismo idóneo para promover el comportamiento ético de
los medios de comunicación, es la crítica a los propios medios de comunicación.”
(PRIMER PRECEDENTE A FAVOR
DE LA AUTORREGULACIÒN INFORMATIVA Y LA IMPORTANCIA DE LA ETICA CUANDO LA LEY NO
RESTRINGE)
En
los vaivenes de los fallos que en materia de Libertad de Expresión frente a los
derechos de personalidad (honor, vida privada y propia imagen) emite la Corte, si
hay algo que reconocerle es que no están desprovistos de claroscuros que así
como preocupan algunos (caso “La sosa nostra”) alientan de manera positiva
otros, este es el caso de la absolución de Letras
Libres, que ahora comento en siete puntos:
Un
caso en donde de la controversia de dos medios se acota la protección al
momento de categorizarlos como figuras públicas.
1. Imprecisiones conceptuales.- En
el fallo no se logra la consistencia conceptual depurada de términos como
intimidad, vida privada y real malicia, no obstante sus aproximaciones son
acertadas aunque en la ambigüedad resta a la certeza jurídica que deben tener
las resoluciones que se esperan del máximo tribunal.
2. Retoma el honor de las personas morales.- A
diferencia de las personas físicas que tiene atributos como el de intimidad,
las personas jurídicas o morales (sociedades civiles o mercantiles, empresas)
carecen del mismo, no obstante de fallo anterior y con este se confirma que las
personas morales si pueden ser afectadas por daño moral, tendencia relevante en
los alcances de protección de estas figuras.
3. Diferencia opinión de información.- El
límite a la información es la veracidad y la adecuada constatación de la
fuente, en cambio en la opinión el límite es evitar la injuria y no usar
expresiones innecesarias. Este es finalmente el meollo del asunto. Los alcances
más que de expresión es de opinión respecto al artículo que genero la demanda.
4. La libertad de expresión en sociedades
democráticas.- Con claridad y solvencia argumental se
precisa la importancia de esta relación y se consolida con una variable fundamental
para la defensa de periodistas que emiten información u opiniones: el interés público
5. Derecho preferencial de la libertad de
expresión.- En caso de personas públicas y cuestiones de
interés público se configura la figura de la real malicia que permite el
escrutinio en esos casos.
6. La categorización de los medios de
comunicación como figuras públicas.- Esto permite un grado de
escrutinio mayor y un nivel de protección a su honor menor. Debe existir reciprocidad
en la crítica sobre todo con la posibilidad que tiene al derecho a réplica en
el contexto del propio medio.
7. La desafortunada actualización de la
anacrónica ley de imprenta.- Se retoma lo de la leyes
preconstitucionales válidas (la llamada ley de los delitos de imprenta entro en
vigor antes que la Constitución de 1917) Lo preocupante es que en la omisión
legislativa por emitir un ordenamiento contemporáneo acorde a las nuevas formas
de difusión de información la Corte la mantiene como base para acreditar la
ilicitud en casos principalmente de daño moral.
ACOTACIONES:
En
el caso concreto la Primera Sala de la Corte se pronuncia sin que implique
necesariamente la generalidad para los siguientes casos. Lo hace en el contexto
de debate periodístico.
Para
este caso sostiene que la libertad de expresión protege la forma o tono en que
se expresen y que mencionar ilicitudes no necesariamente implica adjudicarlas.
Rescata
la libertad de pensamiento y que la pluralidad de pensamiento no pasa por tener
la razón
Los medio de comunicación son sujetos “al escrutinio
público, que pregona, ejerce y cuya protección invoca”.
LOS PENDIENTES.
·
La resolución de otros casos en la materia
para poner límites a las figuras púbicas que demandan frívolamente y son
servidores públicos que ejerce gasto público.(que incluso son de fechas
anteriores a este caso) más que litigios entre iguales poner un alto en la
defensa de la libertad de expresión y el apabullante acoso judicial a
periodistas.
·
“Justicia tardía no es justicia”, de nueva
cuenta se evidencia la necesidad de agilizar los procedimientos para que no se conviertan en
una trampa para las partes.
·
Si Letra Libres hubiera sido sancionada lo
iba a ser con la ley anterior a 2006 que cuantifica económicamente y no
privilegia una racionalidad de la pena. Con el precedente de la negativa de la
irretroactividad en materia civil como el caso de Alfredo Rivera (muy
cuestionable) su condena se veía como otra afrenta.
ESTE
CASO DE NINGUNA MANERA IMPLICA QUE SEA ZONA SIN LEY EN DONDE TODO SE VALGA, DE
ENTRADA NO PERMITE LA INJURIA Y LA CALUMNIA, PERO DA UN VOTO DE CONFIANZA A LA MADUREZ DE LOS MEDIOS PARA QUE LA TRIBUNA EN DONDE
RESUELVAN SUS DIFERENCIAS SEA EN LA PERIODISTICA Y NO LA JURISDICCIONAL.
ES
HORA QUE HABLE LA DECENCIA SIN QUE IMPLIQUE CENSURA Y EL RESPETO EN LA LÓGICA
DE QUE SE EXIJA LO QUE SE OFREZCA.
POR
LA DEFENSA DEL EJERCICIO RESPONSABLE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
@TPDI
Twitter.
[1] Profesora Investigadora UAM
Cuajimalpa, Catedrática Facultad de Derecho UNAM. Abogada litigante en casos de
ejercicio responsable de la libertad de expresión.
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