jueves, 24 de noviembre de 2011

SIETE PUNTOS DESTACABLES SOBRE EL CASO LA JORNADA Vs. LETRAS LIBRES

SIETE PUNTOS DESTACABLES SOBRE EL CASO
LA JORNADA Vs. LETRAS LIBRES
(Más que defensa a la libertad de expresión, el derecho a escrutar a los medios de comunicación y la defensa de la diversidad de opinión)
Por: Dra. Perla Gómez Gallardo[1]
La Corte categoriza a los medios de comunicación como figura pública, no por notoriedad o ejercicio de recurso público sino por el rol que desempeñan en una sociedad democrática.
POR LO ANTERIOR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTARÁN SUJETOS AL ESCRUTINIO PÚBLICO Y CON PROTECCIÓN LIMITADA A SU HONOR POR SU FUNCIÓN DE RELEVANCIA PÚBLICA
“…mecanismo idóneo para promover el comportamiento ético de los medios de comunicación, es la crítica a los propios medios de comunicación.” (PRIMER PRECEDENTE A FAVOR DE LA AUTORREGULACIÒN INFORMATIVA Y LA IMPORTANCIA DE LA ETICA CUANDO LA LEY NO RESTRINGE)
En los vaivenes de los fallos que en materia de Libertad de Expresión frente a los derechos de personalidad (honor, vida privada y propia imagen) emite la Corte, si hay algo que reconocerle es que no están desprovistos de claroscuros que así como preocupan algunos (caso “La sosa nostra”) alientan de manera positiva otros, este es el caso de la absolución de Letras Libres, que ahora comento en siete puntos:
Un caso en donde de la controversia de dos medios se acota la protección al momento de categorizarlos como figuras públicas.
1.    Imprecisiones conceptuales.- En el fallo no se logra la consistencia conceptual depurada de términos como intimidad, vida privada y real malicia, no obstante sus aproximaciones son acertadas aunque en la ambigüedad resta a la certeza jurídica que deben tener las resoluciones que se esperan del máximo tribunal.
2.    Retoma el honor de las personas morales.- A diferencia de las personas físicas que tiene atributos como el de intimidad, las personas jurídicas o morales (sociedades civiles o mercantiles, empresas) carecen del mismo, no obstante de fallo anterior y con este se confirma que las personas morales si pueden ser afectadas por daño moral, tendencia relevante en los alcances de protección de estas figuras.
3.    Diferencia opinión de información.- El límite a la información es la veracidad y la adecuada constatación de la fuente, en cambio en la opinión el límite es evitar la injuria y no usar expresiones innecesarias. Este es finalmente el meollo del asunto. Los alcances más que de expresión es de opinión respecto al artículo que genero la demanda.
4.    La libertad de expresión en sociedades democráticas.- Con claridad y solvencia argumental se precisa la importancia de esta relación y se consolida con una variable fundamental para la defensa de periodistas que emiten información u opiniones: el interés público
5.    Derecho preferencial de la libertad de expresión.- En caso de personas públicas y cuestiones de interés público se configura la figura de la real malicia que permite el escrutinio en esos casos.
6.    La categorización de los medios de comunicación como figuras públicas.- Esto permite un grado de escrutinio mayor y un nivel de protección a su honor menor. Debe existir reciprocidad en la crítica sobre todo con la posibilidad que tiene al derecho a réplica en el contexto del propio medio.
7.    La desafortunada actualización de la anacrónica ley de imprenta.- Se retoma lo de la leyes preconstitucionales válidas (la llamada ley de los delitos de imprenta entro en vigor antes que la Constitución de 1917) Lo preocupante es que en la omisión legislativa por emitir un ordenamiento contemporáneo acorde a las nuevas formas de difusión de información la Corte la mantiene como base para acreditar la ilicitud en casos principalmente de daño moral.

ACOTACIONES:
En el caso concreto la Primera Sala de la Corte se pronuncia sin que implique necesariamente la generalidad para los siguientes casos. Lo hace en el contexto de debate periodístico.
Para este caso sostiene que la libertad de expresión protege la forma o tono en que se expresen y que mencionar ilicitudes no necesariamente implica adjudicarlas.
Rescata la libertad de pensamiento y que la pluralidad de pensamiento no pasa por tener la razón
Los medio de comunicación son sujetos “al escrutinio público, que pregona, ejerce y cuya protección invoca”.

LOS PENDIENTES.
·         La resolución de otros casos en la materia para poner límites a las figuras púbicas que demandan frívolamente y son servidores públicos que ejerce gasto público.(que incluso son de fechas anteriores a este caso) más que litigios entre iguales poner un alto en la defensa de la libertad de expresión y el apabullante acoso judicial a periodistas.
·         “Justicia tardía no es justicia”, de nueva cuenta se evidencia la necesidad de agilizar los  procedimientos para que no se conviertan en una trampa para las partes.
·         Si Letra Libres hubiera sido sancionada lo iba a ser con la ley anterior a 2006 que cuantifica económicamente y no privilegia una racionalidad de la pena. Con el precedente de la negativa de la irretroactividad en materia civil como el caso de Alfredo Rivera (muy cuestionable) su condena se veía como otra afrenta.

ESTE CASO DE NINGUNA MANERA IMPLICA QUE SEA ZONA SIN LEY EN DONDE TODO SE VALGA, DE ENTRADA NO PERMITE LA INJURIA Y LA CALUMNIA, PERO DA UN VOTO DE CONFIANZA A LA MADUREZ DE LOS MEDIOS PARA QUE LA TRIBUNA EN DONDE RESUELVAN SUS DIFERENCIAS SEA EN LA PERIODISTICA Y NO LA JURISDICCIONAL.
ES HORA QUE HABLE LA DECENCIA SIN QUE IMPLIQUE CENSURA Y EL RESPETO EN LA LÓGICA DE QUE SE EXIJA LO QUE SE OFREZCA.
POR LA DEFENSA DEL EJERCICIO RESPONSABLE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.


@TPDI
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[1] Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa, Catedrática Facultad de Derecho UNAM. Abogada litigante en casos de ejercicio responsable de la libertad de expresión.


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