jueves, 24 de noviembre de 2011

SIETE PUNTOS DESTACABLES SOBRE EL CASO LA JORNADA Vs. LETRAS LIBRES

SIETE PUNTOS DESTACABLES SOBRE EL CASO
LA JORNADA Vs. LETRAS LIBRES
(Más que defensa a la libertad de expresión, el derecho a escrutar a los medios de comunicación y la defensa de la diversidad de opinión)
Por: Dra. Perla Gómez Gallardo[1]
La Corte categoriza a los medios de comunicación como figura pública, no por notoriedad o ejercicio de recurso público sino por el rol que desempeñan en una sociedad democrática.
POR LO ANTERIOR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTARÁN SUJETOS AL ESCRUTINIO PÚBLICO Y CON PROTECCIÓN LIMITADA A SU HONOR POR SU FUNCIÓN DE RELEVANCIA PÚBLICA
“…mecanismo idóneo para promover el comportamiento ético de los medios de comunicación, es la crítica a los propios medios de comunicación.” (PRIMER PRECEDENTE A FAVOR DE LA AUTORREGULACIÒN INFORMATIVA Y LA IMPORTANCIA DE LA ETICA CUANDO LA LEY NO RESTRINGE)
En los vaivenes de los fallos que en materia de Libertad de Expresión frente a los derechos de personalidad (honor, vida privada y propia imagen) emite la Corte, si hay algo que reconocerle es que no están desprovistos de claroscuros que así como preocupan algunos (caso “La sosa nostra”) alientan de manera positiva otros, este es el caso de la absolución de Letras Libres, que ahora comento en siete puntos:
Un caso en donde de la controversia de dos medios se acota la protección al momento de categorizarlos como figuras públicas.
1.    Imprecisiones conceptuales.- En el fallo no se logra la consistencia conceptual depurada de términos como intimidad, vida privada y real malicia, no obstante sus aproximaciones son acertadas aunque en la ambigüedad resta a la certeza jurídica que deben tener las resoluciones que se esperan del máximo tribunal.
2.    Retoma el honor de las personas morales.- A diferencia de las personas físicas que tiene atributos como el de intimidad, las personas jurídicas o morales (sociedades civiles o mercantiles, empresas) carecen del mismo, no obstante de fallo anterior y con este se confirma que las personas morales si pueden ser afectadas por daño moral, tendencia relevante en los alcances de protección de estas figuras.
3.    Diferencia opinión de información.- El límite a la información es la veracidad y la adecuada constatación de la fuente, en cambio en la opinión el límite es evitar la injuria y no usar expresiones innecesarias. Este es finalmente el meollo del asunto. Los alcances más que de expresión es de opinión respecto al artículo que genero la demanda.
4.    La libertad de expresión en sociedades democráticas.- Con claridad y solvencia argumental se precisa la importancia de esta relación y se consolida con una variable fundamental para la defensa de periodistas que emiten información u opiniones: el interés público
5.    Derecho preferencial de la libertad de expresión.- En caso de personas públicas y cuestiones de interés público se configura la figura de la real malicia que permite el escrutinio en esos casos.
6.    La categorización de los medios de comunicación como figuras públicas.- Esto permite un grado de escrutinio mayor y un nivel de protección a su honor menor. Debe existir reciprocidad en la crítica sobre todo con la posibilidad que tiene al derecho a réplica en el contexto del propio medio.
7.    La desafortunada actualización de la anacrónica ley de imprenta.- Se retoma lo de la leyes preconstitucionales válidas (la llamada ley de los delitos de imprenta entro en vigor antes que la Constitución de 1917) Lo preocupante es que en la omisión legislativa por emitir un ordenamiento contemporáneo acorde a las nuevas formas de difusión de información la Corte la mantiene como base para acreditar la ilicitud en casos principalmente de daño moral.

ACOTACIONES:
En el caso concreto la Primera Sala de la Corte se pronuncia sin que implique necesariamente la generalidad para los siguientes casos. Lo hace en el contexto de debate periodístico.
Para este caso sostiene que la libertad de expresión protege la forma o tono en que se expresen y que mencionar ilicitudes no necesariamente implica adjudicarlas.
Rescata la libertad de pensamiento y que la pluralidad de pensamiento no pasa por tener la razón
Los medio de comunicación son sujetos “al escrutinio público, que pregona, ejerce y cuya protección invoca”.

LOS PENDIENTES.
·         La resolución de otros casos en la materia para poner límites a las figuras púbicas que demandan frívolamente y son servidores públicos que ejerce gasto público.(que incluso son de fechas anteriores a este caso) más que litigios entre iguales poner un alto en la defensa de la libertad de expresión y el apabullante acoso judicial a periodistas.
·         “Justicia tardía no es justicia”, de nueva cuenta se evidencia la necesidad de agilizar los  procedimientos para que no se conviertan en una trampa para las partes.
·         Si Letra Libres hubiera sido sancionada lo iba a ser con la ley anterior a 2006 que cuantifica económicamente y no privilegia una racionalidad de la pena. Con el precedente de la negativa de la irretroactividad en materia civil como el caso de Alfredo Rivera (muy cuestionable) su condena se veía como otra afrenta.

ESTE CASO DE NINGUNA MANERA IMPLICA QUE SEA ZONA SIN LEY EN DONDE TODO SE VALGA, DE ENTRADA NO PERMITE LA INJURIA Y LA CALUMNIA, PERO DA UN VOTO DE CONFIANZA A LA MADUREZ DE LOS MEDIOS PARA QUE LA TRIBUNA EN DONDE RESUELVAN SUS DIFERENCIAS SEA EN LA PERIODISTICA Y NO LA JURISDICCIONAL.
ES HORA QUE HABLE LA DECENCIA SIN QUE IMPLIQUE CENSURA Y EL RESPETO EN LA LÓGICA DE QUE SE EXIJA LO QUE SE OFREZCA.
POR LA DEFENSA DEL EJERCICIO RESPONSABLE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.


@TPDI
Twitter.



[1] Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa, Catedrática Facultad de Derecho UNAM. Abogada litigante en casos de ejercicio responsable de la libertad de expresión.


viernes, 30 de septiembre de 2011

Seminario permanente. Acercamientos a la libertad de expresión


En el contexto nacional de agresiones al ejercicio de la libertad de expresión,
la academia y organizaciones responden. Convocamos al

SEMINARIO PERMANENTE
ACERCAMIENTOS A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa.
El seminario será un punto de encuentro para analizar, desde diversos
acercamientos el tema de la libertad de expresión, convirtiéndose en un ejercicio
multidisciplinario que lleve a la reflexión y generación de políticas públicas
y fortalecimiento institucional en la materia.



Sede Baja California de la UAM Cuajimalpa
Av. Baja California 200, Col. Roma Sur,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06760
Sesiones los miércoles 5 de octubre (Auditorio 6o piso),
9 de noviembre y 7 de diciembre (salón 402 )2011
12:00 a 14:00 horas

http://todosporelderecho.blogspot.com
transparenciauniversitaria2011@gmail.com
twitter:@TDPI

Coordinadores:
Dra. Perla Gómez Gallardo
Mtro. Raúl A. Canseco Rojano



lunes, 8 de agosto de 2011

DAÑO MORAL EN MÉXICO ATAQUE JUDICIAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Agosto de 2011.
BOLETÍN INFORMATIVO
DAÑO MORAL EN MÉXICO ATAQUE JUDICIAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LA PRIMERA SALA DE LA SCJN RESOLVERÁ EL CASO SOSA CASTELÁN Vs ALFREDO RIVERA FLORES EL 10 DE AGOSTO DE 2011.
EL MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA ELABORARÁ LA NUEVA RESOLUCIÓN
  • La actuación del Poder Judicial se convierte en un factor de ataque a la libertad de expresión en casos de Daño moral. La Suprema Corte puede poner un alto.
  • El juicio que suma 7 años sin sentencia definitiva se generó por la elaboración del libro “La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo”
  • Está en juego la libertad de escribir libros académicos que documenten la historia a través de sus actores y el escrutinio que se debe hacer a las figuras públicas en las sociedades democráticas.
  • Se presentó recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las cuestiones constitucionales que se manejaron en la resolución, el caso cubre los requisitos de importancia y trascendencia que permitió su admisión.
  • Ahora el caso está en manos del Ministro Ortíz Mayagoitia.
Después de siete años de tramitación del Juicio de daño moral (que no debió pasar de 2 años) la Primera Sala de la SCJN resolverá en definitiva. Está en riesgo de que quede como definitiva la resolución con tres aberrantes cosas:
1) Lo castigan hasta por lo que no hizo.- utilizando teorías de hace más de 200 años, le sancionan no sólo por elaborar el libro sino por publicarlo y distribuirlo (estas dos últimas cuestiones que realizó la editorial sobre la cual es autor retiró la demanda), este elemento es determinante y que el Juez que cuantifique el daño debe tomar en cuenta el grado de participación de quien lo causa;
2) Le niegan la aplicación del principio de retroactividad en beneficio (en donde no debería pagar cantidades exorbitantes) acorde a la Ley de responsabilidad civil para la protección de la vida privada, el honor y la propia imagen en el D. F, vigente desde el 2006 que ya no sanciona en dinero sino con la publicación de la sentencia; violentando el artículo 14 constitucional; y
3) Dejan de atender los últimos criterios de la Suprema Corte en donde queda claro que una figura pública en difusión de información de interés público tiene un grado de protección menor que las personas que no ejercen gasto público. Mismos que fueron invocados por la defensa y dejaron de razonarlos. (Caso Ley de imprenta Guanajuato y Martha Sahagún Vs Proceso y Olga Wornat)
  • Datos del Recurso de Revisión al Juicio de Amparo: Expediente 1057/2010, Primera Sala de la SCJN que preside el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea.
El 6 de agosto del 2004 se inició demanda por daño moral en contra de los que participaron en la elaboración del libro La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo de Alfredo Rivera Flores, prólogo de Miguel Ángel Granados Chapa, edición Miguel Ángel Porrúa, diseño de portada Enrique Garnica Ortega, formación tipográfica Libraria S. A. de C. V., fotografía del autor Héctor Rubio Traspeña. Un juicio que debió tardar ocho meses en primera instancia se llevó más de cuatro años para obtener la primera sentencia, convirtiéndose en una forma indirecta de inhibir la libertad de expresión a través de juicios interminables que coaccionan a los periodistas.
Al respecto hay que señalar que el actor del juicio, Gerardo Sosa Castelán, es una figura pública por los diferentes cargos Públicos que ha tenido, entre los que destacan: Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, precandidato al gobierno de Hidalgo, exPresidente Estatal del Partido Revolucionario Institucional y ex Diputado Federal. Por otra parte las manifestaciones vertidas en el libro objeto de este litigio se refieren a hechos ciertos y conocidos, por lo que no se ataca su honor o vida privada.
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE EN SUS MANOS LA POSIBILIDAD DE PONER UN ALTO A LAS DEMANDAS POR DAÑO MORAL QUE REALIZAN FIGURAS PÚBLICAS CONTRA PERIODISTAS QUE HACEN UN USO RESPONSABLE DE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CASOS DE INTERÉS PÚBLICO.
Desde la UAM-Cuajimalpa, la Abogada Perla Gómez Gallardo lleva de manera gratuita este caso emblemático como proyecto académico que documentará en estudios especializados.

martes, 2 de agosto de 2011

SIETE AÑOS DE CONDENA SIN SENTENCIA

éxico D.F, 2 de agosto de2011
Boletín Informativo
SIETE AÑOS DE CONDENA SIN SENTENCIA
(10 de agosto se resolverá en definitiva el caso Gerardo Sosa Castelán Vs. Alfredo Rivera Flores)
· Después de siete años de espera el caso SOSA NOSTRA en contra del escritor y periodista Alfredo Rivera Flores será resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 10 de agosto de 2011, el caso inició el 6 de agosto de 2004.
· La judicialización como forma de ataque indirecto a la libertad de expresión logra su objetivo con juicios tortuosos, interminables y desgastantes.
· Datos del Recurso de Revisión al Juicio de Amparo: Expediente 1057/2010, Primera Sala de la SCJN que preside el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, la Ministra Olga Sánchez Cordero, Pardo Rebolledo, Cossío Díaz y ponente Ortíz Mayagoitia
· Se espera que por la trascendia y relevancia del caso y en el contexto del necesario precedente a favor de la libertad de expresión se ponderen los argumentos presentados en le revisión.
El 6 de agosto del 2004 se inició demanda por daño moral en contra de los que participaron en la elaboración del libro La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo de Alfredo Rivera Flores, prólogo de Miguel Ángel Granados Chapa, edición Miguel Ángel Porrúa, diseño de portada Enrique Garnica Ortega, formación tipográfica Libraria S. A. de C. V., fotografía del autor Héctor Rubio Traspeña. Un juicio que debió tardar ocho meses en primera instancia se llevó más de cuatro años para obtener la primera sentencia, más tres años de impugnaciones, convirtiéndose en una forma indirecta de inhibir la libertad de expresión a través de juicios interminables que coaccionan a los periodistas.
Al respecto hay que señalar que el actor del juicio, Gerardo Sosa Castelán, es una figura pública por los diferentes cargos Públicos que ha tenido, entre los que destacan: Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, precandidato al gobierno de Hidalgo, exPresidente Estatal del Partido Revolucionario Institucional y ex Diputado Federal. Por otra parte las manifestaciones vertidas en el libro objeto de este litigio se refieren a hechos ciertos y conocidos, por lo que no se ataca su honor o vida privada.
· Desde la UAM-Cuajimalpa, la Abogada Perla Gómez Gallardo lleva de manera gratuita este caso emblemático que documenta para realizar estudios especializados en el contexto de su proyecto académico Todos Por el Derecho de la Información (TPDI)